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Estatutos Capri Club Madrid

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPRI CLUB MADRID

 

 

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES,  DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN.

Con la denominación de  CAPRI CLUB MADRID, constituida sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22  marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigente.

 

Artículo 2º.- FINES.

La Asociación tiene como fines: La difusión, conservación y promoción de los vehículos automóviles FORD CAPRI en todas sus variantes, con atención especial a las técnicas de restauración, al intercambio de información entre afiliados y a la celebración de pruebas, concentraciones y actos deportivos, no obstante, se contempla la admisión en el Club de cualquier otro vehículo automóvil, siguiendo criterios estrictos de selección en base a su interés histórico o deportivo.

 

Artículo 3º.- DOMICILIO Y ÁMBITO

La Asociación establece su domicilio social en calle Doctor Federico Rubio y Galí, número 110, 7º D, escalera izquierda 28040, y su ámbito de actuación es a nivel Nacional.

 

CAPITULO II.- ÓRGANOS DEL CLUB

 

Artículo 4º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DEL CLUB.

Los órganos de gobierno y representación del Club son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 5º.- NATURALEZA.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrado por todos los Asociados.

Los miembros del Club, reunidos en Asamblea General, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

 

Artículo 6º.- REUNIONES.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 7º.- CONVOCATORIAS Y ASISTENCIA.

La convocatoria tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en la página web de la asociación.

Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada en función de los arts. 5, 6, 7, 8, 9, y 10 de la Ley Orgánica 1/2002 de 28 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, la convocatoria se realizará mediante la remisión del anuncio de convocatoria a través de un correo electrónico con firma electrónica y con acuse de recibo digital a cada uno de los socios, que deberán remitirse a la dirección de correo electrónica que hubieren designado a tal fin. Los socios están obligados a facilitar una dirección de correo electrónico a la Asociación.

Para las Asambleas ordinarias, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera el momento en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos hasta cinco días.

Para las Asambleas extraordinarias, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera el momento en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos hasta dos días.

Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación hará lo posible para que los socios que no puedan asistir físicamente al lugar de celebración puedan asistir por videoconferencia o por otros medios telemáticos mediante los cuales se asegure la identidad de los asistentes remotos. La decisión última será tomada por la Junta Directiva, que valorará si el lugar y los medios disponibles son los adecuados.

 

Artículo 8º.- QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión si a la misma no asistieren el Presidente y Secretario de la Asociación, debiendo de ser elegidos como presidente y secretario miembros de la Junta Directiva y en su defecto asociados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 9º.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 10º.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociacion.

 

CAPITULO IV.- JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 11º.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años y los cargos que desempeñen serán totalmente gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Club y de la Asamblea General.

 

Artículo 12º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 5 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por incumplimiento de las obligaciones encomendadas, previo acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Los miembros de la Junta Directiva, podrán pertenecer a Juntas Directivas de otros Clubes y Asociaciones, siempre y cuando no causen problemas de incompatibilidad y dando, en cualquier caso, absoluta prioridad al "Club Capri Madrid".

 

Artículo 13º.- REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 14º.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h)

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva, deberán tener una antigüedad mínima de un año como socios/as del Club

Queda fijado en un porcentaje no superior al 50%, el número de integrantes de la Junta Directiva implicados en negocios particulares relacionados con cualquier actividad del Club.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva..

 

Artículo 16º.-EL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 17º.- EL SECRETARIO.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Asimismo expedirá los carnets de asociado a los afiliados, la conservación de los que hayan sido entregados corresponderá a cada asociado.

 

Artículo 18º.- EL TESORERO.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, llevará con detalle todo lo relativo a las cuentas del club ingresos y gastos.

 

Artículo 19º.- LOS VOCALES.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPITULO V.- LOS ASOCIADOS

 

Artículo 20º.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE.

 Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que:

a) Estén en posesión de cualquiera de los vehículos enunciados en el artículo dos de los estatutos, o pretendan adquirirla.

b) Sean aficionados a los vehículos antes mencionados.

ó c) Quieran colaborar con los fines y/o actividades del Club.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y esta resolverá en la primera reunión que se celebre. Si la resolución fuera favorable y una vez satisfecha la cuota establecida, se adquirirá la condición de socio/a por un periodo de un año (renovable según se considere), contándose a partir de la fecha de envió del numero de socio/a.

 

Artículo 21º.- CLASES DE ASOCIADOS.

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines del Club, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 22º.- CAUSAS DE PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expulsión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por expulsión por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.Para ello se remitirá al Reglamento de Régimen Interno del Capri Club, Madrid, para obrar según lo dispuesto en él,en cuanto al tipo de sanción aplicable. si lo hubiese y estuviese aprobado

 

Artículo 23º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Respetar y cumplir los Estatutos, así como los acuerdos válidos de la Asamblea General y Junta directiva.

h) Abonar las cuotas e inscripciones que se fijen.

i) Participación activa en la mayoría de las concentraciones, salidas y reuniones, así como el máximo de actividades.

Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva del Club.

Serán Socios de Honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo dl Club, o a los vehículos antes mencionados, se hagan acreedores de tal distinción.

El nombramiento de los socios/as de Honor corresponderán en todo momento a la Junta Directiva.

 

Artículo 24º.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.

E)Someterse al Reglamento de Régimen Interno del Capri Club Madrid,como código ético de conducta,en cuanto al fomento de una buena armonía y convivencia entre los socios, , en caso de haberlo y de estar aprobado .

 

CAPITULO VI.- RÉCURSOS ECONÓMICOS, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 25º.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

La Asociación dispondrá de un libro de socios que será debidamente actualizado. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 26º.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

d) El límite máximo de gastos en el presupuesto anual de la Asociación, se estima en la cantidad de 6.000,00 €

 

Artículo 27º.- PATRIMONIAL INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO.

La Asociación se constituyó sin Patrimonio inicial.

La imagen corporativa de la Asociación, en concreto el nombre y el logotipo permanecerá inalterable.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN

 

Artículo 28º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por resolución judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 29º.- COMISIÓN LIQUIDADORA.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos o será entregado a cualquier Organización sin ánimo de lucro.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22  marzo.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

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